
El Canal de Denuncia Uno Salud Dental es el medio y mecanismo por el cual los colaboradores y/o terceros relacionados a Uno Salud Dental pueden realizar sus denuncias ante incumplimientos a la Política de Prevención de Delitos, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Ética.
Este canal garantiza la confidencialidad, transparencia, facilidad de acceso, reserva y anonimato.
Las categorías por las cuales es posible denunciar son las siguientes:

Cualquier conducta contraria al Código de Ética y Conducta Profesional, que configure infracciones a las políticas, normas y reglas establecidas por la organización, y/o reguladores externos. Estas conductas pueden ser cometidas por un colaborador, cliente o proveedor.

Cualquier hecho, actividad, negocio o participación en actividades en la que algún colaborador utilice información interna, sus contactos o su cargo en la organización, para obtener algún beneficio personal, de parientes o de personas relacionadas.


Consiste en ofrecer o entregar a un empleado público, un beneficio económico, con el fin de obtener un provecho propio y/o para la organización, por el hecho de cumplir los deberes de su cargo o resolver al margen de la ley situaciones bajo su ámbito de decisión.

Es la acción de ocultar o disimular la naturaleza u origen ilícito de determinados bienes, conociendo que su procedencia se originó de un delito, con el objetivo de darles apariencia de bienes legales.

Es la acción gestionada por cualquier medio, para solicitar, recaudar o proveer recursos económicos a personas u organizaciones, con la finalidad que se utilicen en la realización de delitos terroristas.

Comete esta infracción quien hace exclusiones, distinciones o preferencias basadas en la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, y que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, o en la entrega de prestaciones o beneficios a los que las personas tienen derecho como afiliados.

Es la conducta que consiste en el acercamiento o manifestación de actitudes de connotación sexual o en la solicitud de favores sexuales, no consentidas, puede presentar distintas formas de manifestación (física, verbal o escrita) y se puede aplicar a ambos sexos o a personas del mismo sexo, sin distinguir niveles jerárquicos o entre pares.

Es la conducta que consiste en la agresión u hostigamiento reiterado en contra de algún colaborador, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el afectado un menoscabo, mal trato o humillación, o bien, amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Es hacer uso indebido o divulgar información privada o confidencial de la organización, colaboradores, proveedores y/o clientes.

Es modificar de manera inapropiada, falsificar y/o adulterar total o parcialmente algún contrato, informe o registro, con el objeto de obtener alguna ventaja o beneficio indebido, u ocultar o disimular situaciones irregulares.

Es la sustracción de especies, dinero o activos de propiedad de la organización o de sus clientes.

Comete este delito la persona que, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación o apropiación indebida; también cometen este delito, quienes adquieran o posean dichos bienes.

Comete este delito la persona que, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación o apropiación indebida; también cometen este delito, quienes adquieran o posean dichos bienes.

Comete este delito la Persona que tengan bajo su custodia y salvaguardia el patrimonio de un tercero por ley, por orden de la autoridad o por un acto o contrato y le causen perjuicio, ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de aquel u obligarlo, con acciones u omisiones manifiestamente contrarias a su interés.

Comete este delito los Guardadores, albaceas, custodios o gestores de patrimonio de personas impedidas de administrarlo, directores o gerentes de sociedades anónimas y personas a quienes se apliquen normas sobre deberes de directores o gerentes de sociedades anónimas, que tomen directamente o indirectamente interés en negociaciones, actuaciones, operaciones, gestiones en relación los bienes o patrimonio bajo administración o custodia, incumpliendo obligaciones legales establecidas como requisito para ello.

Consiste en la apropiación de dinero o bienes muebles ajenos que hubieren sido recibidos en depósito, comisión o administración u otro título que obligue a su restitución.