Sistema de Denuncias

El Canal de Denuncia Uno Salud Dental es el medio y mecanismo por el cual los colaboradores y/o terceros relacionados a Uno Salud Dental pueden realizar sus denuncias ante incumplimientos a la Política de Prevención de Delitos, Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y Código de Ética.

Este canal garantiza la confidencialidad, transparencia, facilidad de acceso, reserva y anonimato.

Las categorías por las cuales es posible denunciar son las siguientes:

Conductas Contrarias a la Ética:

Cualquier conducta contraria al Código de Ética y Conducta Profesional, que configure infracciones a las políticas, normas y reglas establecidas por la organización, y/o reguladores externos. Estas conductas pueden ser cometidas por un colaborador, cliente o proveedor.

Conflicto de Intereses:

Cualquier hecho, actividad, negocio o participación en actividades en la que algún colaborador utilice información interna, sus contactos o su cargo en la organización, para obtener algún beneficio personal, de parientes o de personas relacionadas.

Cohecho a Funcionario Público Nacional o Extranjero:

Consiste en ofrecer o entregar a un empleado público, un beneficio económico, con el fin de obtener un provecho propio y/o para la organización, por el hecho de cumplir los deberes de su cargo o resolver al margen de la ley situaciones bajo su ámbito de decisión.

Lavado de Activos:

Es la acción de ocultar o disimular la naturaleza u origen ilícito de determinados bienes, conociendo que su procedencia se originó de un delito, con el objetivo de darles apariencia de bienes legales.

Financiamiento al Terrorismo:

Es la acción gestionada por cualquier medio, para solicitar, recaudar o proveer recursos económicos a personas u organizaciones, con la finalidad que se utilicen en la realización de delitos terroristas.

Discriminación:

Comete esta infracción quien hace exclusiones, distinciones o preferencias basadas en la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social, y que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación, o en la entrega de prestaciones o beneficios a los que las personas tienen derecho como afiliados.

Acoso Sexual:

Es la conducta que consiste en el acercamiento o manifestación de actitudes de connotación sexual o en la solicitud de favores sexuales, no consentidas, puede presentar distintas formas de manifestación (física, verbal o escrita) y se puede aplicar a ambos sexos o a personas del mismo sexo, sin distinguir niveles jerárquicos o entre pares.

Acoso Laboral:

Es la conducta que consiste en la agresión u hostigamiento reiterado en contra de algún colaborador, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el afectado un menoscabo, mal trato o humillación, o bien, amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Uso Indebido o Divulgación No Autorizada de Información Confidencial:

Es hacer uso indebido o divulgar información privada o confidencial de la organización, colaboradores, proveedores y/o clientes.

Adulterar o presentar documentos falsos:

Es modificar de manera inapropiada, falsificar y/o adulterar total o parcialmente algún contrato, informe o registro, con el objeto de obtener alguna ventaja o beneficio indebido, u ocultar o disimular situaciones irregulares.

Hurto de Activos:

Es la sustracción de especies, dinero o activos de propiedad de la organización o de sus clientes.

Receptación:

Comete este delito la persona que, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación o apropiación indebida; también cometen este delito, quienes adquieran o posean dichos bienes.

Corrupción entre particulares:

Comete este delito la persona que, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice especies que provengan de hurto, robo, receptación o apropiación indebida; también cometen este delito, quienes adquieran o posean dichos bienes.

Administración desleal:

Comete este delito la Persona que tengan bajo su custodia y salvaguardia el patrimonio de un tercero por ley, por orden de la autoridad o por un acto o contrato y le causen perjuicio, ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de aquel u obligarlo, con acciones u omisiones manifiestamente contrarias a su interés.

Negociación Incompatible:

Comete este delito los Guardadores, albaceas, custodios o gestores de patrimonio de personas impedidas de administrarlo, directores o gerentes de sociedades anónimas y personas a quienes se apliquen normas sobre deberes de directores o gerentes de sociedades anónimas, que tomen directamente o indirectamente interés en negociaciones, actuaciones, operaciones, gestiones en relación los bienes o patrimonio bajo administración o custodia, incumpliendo obligaciones legales establecidas como requisito para ello.

Apropiación indebida:

Consiste en la apropiación de dinero o bienes muebles ajenos que hubieren sido recibidos en depósito, comisión o administración u otro título que obligue a su restitución.



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